LEY Nº 3139
Suspendiendo las obligaciones de pago, desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 respecto de los préstamos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2018 en el marco del “Titulo IX del Financiamiento de Proyectos Productivos por Intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento” de la Ley 2870
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3343 del 04-01-19.-
Promulgada el 26-12-18.-
Sancionada el 13-12-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo1º: Suspéndense, desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, las obligaciones de pago del componente amortización de capital de las cuotas cuyo vencimiento opere en dicho período, prorrateando el saldo de deuda en el resto del tiempo originalmente pactado y manteniendo el sistema de cálculo de los intereses, respecto de los préstamos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2018 en el marco del “TITULO IX DEL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS POR INTERMEDIO DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO” de la Ley 2870.
Artículo 2°: Modifícase el artículo 36 de la Ley 2870, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a conceder ampliaciones de plazos, de finalización de obra y puesta en marcha, de plazos de amortización, diferimientos de pagos, a determinar condiciones especiales de refinanciación de deudas respecto de los beneficios concedidos en el marco de los TÍTULOS IV –CAPÍTULO I y II –y IX de la presente Ley o de Regímenes anteriores, y a suspender o ampliar los plazos del cumplimiento de las obligaciones incluidas en la planificación de los proyectos productivos en lo referente a incorporación de personal previstos en el TITULO IX de la presente Ley, ante situaciones económicas
-financieras especiales, siniestros, estragos y conflictos que afecten sustancialmente la estructura funcional de las empresas, o que atenten contra la continuidad de la actividad de alguna empresa promovida; en el caso del TITULO IX, las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán trasladar las dispensas a los beneficiarios, de la forma y modo que así se conceda.
Las mismas facultades tendrá el Poder Ejecutivo Provincial cuando, aún sin configurarse las situaciones descriptas en el párrafo anterior, las ampliaciones, diferimientos o determinaciones especiales sean otorgados a asociaciones mutuales, sindicales, gremiales, cooperativas o entidades sin fines de lucro, sea que los beneficios hubieran sido concedidos en el marco de la presente Ley, o de las Leyes 928 y 1534, inclusive respecto de situaciones jurídicas preexistentes o en vías de ejecución”.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3139
Dr.Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa–Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE Nº 18698/18
SANTA ROSA, 26 DIC 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 4959/18
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo –Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial–C.P.N.Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
26DIC 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE (3139).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-